La Axiología (< del griego άξιος ['valioso'] + λόγος ['tratado']) o Filosofía de los valores, es un término empleado por primera vez por Wilbur Marshall Urban —Valuation: Its Nature and Laws, 1906— para designar la rama de la Filosofía que estudia la naturaleza de los valores y juicios valorativos.
Indica que se tiene que ingresar en el interior de cada uno de nosotros para poder descubrir la belleza que yace en nosotros o que en todo caso todavía no escapamos de ese oscuro mundo en el cual algunos nos encontramos sumergidos.
La axiología no sólo trata de los valores positivos, sino también de los valores negativos, analizando los principios que permiten considerar que algo es o no valioso, y considerando los fundamentos de tal juicio. La investigación de una teoría de los valores ha encontrado una aplicación especial en la ética y en la estética, ámbitos donde el concepto de valor posee una relevancia específica. Algunos filósofos como los alemanes Heinrich Rickert o Max Scheler han realizado diferentes propuestas para elaborar una jerarquía adecuada de los valores. En este sentido, puede hablarse de una ‘ética axiológica’, que fue desarrollada, principalmente, por el propio Scheler y Nicolai Hartmann.
Desde el punto de vista ético, la axiología es una de las dos ramas principales de la Ética normativa junto con la Deontología.
El estudio griego culmina con el desarrollo de un sistema de valores. Los valores pueden ser objetivos o subjetivos. Ejemplos de valores objetivos incluyen el bien, la verdad o la belleza, siendo finalidades ellos mismos. Se consideran valores subjetivos, en cambio, cuando estos representan un medio para llegar a un fin (en la mayoría de los casos caracterizados por un deseo personal). Además, los valores pueden ser fijos (permanentes) o dinámicos (cambiantes). Los valores también pueden diferenciarse a base de su grado de importancia y pueden ser conceptualizados en términos de una jerarquía, en cuyo caso algunos poseerán una posición más alta que otros.
La Axiología trata de los siguientes temas:
Del Valor: de los valores éticos fundamentales: Del Bien. Dignidad. Justicia. Libertad. Solidaridad. Igualdad. Responsabilidad.
Cuestiones que trata la filosofía del derecho.
Epistemología jurídica. La epistemología jurídica entra en la reflexión sobre el conocimiento del derecho, se trata de dilucidar si este conocimiento es posible, qué forma o estructura ha de tener, cuáles son sus maneras de presentarse en las sociedades, etc.
Ontología jurídica. La Ontología jurídica habrá de fijar el concepto del Derecho, es decir cuál será el objeto sobre el que se va a filosofar; nótese que este objeto es anterior al conocimiento que se le aplica, es decir tiene una realidad propia antes de ser estudiado. La Ontología jurídica obtendrá un concepto del Derecho que servirá como base para una reflexión filosófica posterior.
Axiología jurídica. La Axiología jurídica trata el problema de los valores jurídicos, es decir, dilucida sobre cuáles sean los valores que harán correcto un modelo de Derecho o que primarán a la hora de elaborar o aplicar el derecho. De todos los valores del Derecho el más importante es el de "justicia"; tiene tanta importancia que algunos autores designan a la axiología jurídica como Teoría de la Justicia.
Filosofía jurídica existencial. La filosofía jurídica existencial tiene su razón de ser en el marco de antropología, es decir trata de poner de relieve la relación entre el hombre y la realidad jurídica; no podemos prescindir del hombre en la realización del Derecho porque la humanidad es la que crea y aplica el Derecho, aún más, crea y aplica a sí misma el Derecho.
Indica que se tiene que ingresar en el interior de cada uno de nosotros para poder descubrir la belleza que yace en nosotros o que en todo caso todavía no escapamos de ese oscuro mundo en el cual algunos nos encontramos sumergidos.
La axiología no sólo trata de los valores positivos, sino también de los valores negativos, analizando los principios que permiten considerar que algo es o no valioso, y considerando los fundamentos de tal juicio. La investigación de una teoría de los valores ha encontrado una aplicación especial en la ética y en la estética, ámbitos donde el concepto de valor posee una relevancia específica. Algunos filósofos como los alemanes Heinrich Rickert o Max Scheler han realizado diferentes propuestas para elaborar una jerarquía adecuada de los valores. En este sentido, puede hablarse de una ‘ética axiológica’, que fue desarrollada, principalmente, por el propio Scheler y Nicolai Hartmann.
Desde el punto de vista ético, la axiología es una de las dos ramas principales de la Ética normativa junto con la Deontología.
El estudio griego culmina con el desarrollo de un sistema de valores. Los valores pueden ser objetivos o subjetivos. Ejemplos de valores objetivos incluyen el bien, la verdad o la belleza, siendo finalidades ellos mismos. Se consideran valores subjetivos, en cambio, cuando estos representan un medio para llegar a un fin (en la mayoría de los casos caracterizados por un deseo personal). Además, los valores pueden ser fijos (permanentes) o dinámicos (cambiantes). Los valores también pueden diferenciarse a base de su grado de importancia y pueden ser conceptualizados en términos de una jerarquía, en cuyo caso algunos poseerán una posición más alta que otros.
La Axiología trata de los siguientes temas:
Del Valor: de los valores éticos fundamentales: Del Bien. Dignidad. Justicia. Libertad. Solidaridad. Igualdad. Responsabilidad.
Cuestiones que trata la filosofía del derecho.
Epistemología jurídica. La epistemología jurídica entra en la reflexión sobre el conocimiento del derecho, se trata de dilucidar si este conocimiento es posible, qué forma o estructura ha de tener, cuáles son sus maneras de presentarse en las sociedades, etc.
Ontología jurídica. La Ontología jurídica habrá de fijar el concepto del Derecho, es decir cuál será el objeto sobre el que se va a filosofar; nótese que este objeto es anterior al conocimiento que se le aplica, es decir tiene una realidad propia antes de ser estudiado. La Ontología jurídica obtendrá un concepto del Derecho que servirá como base para una reflexión filosófica posterior.
Axiología jurídica. La Axiología jurídica trata el problema de los valores jurídicos, es decir, dilucida sobre cuáles sean los valores que harán correcto un modelo de Derecho o que primarán a la hora de elaborar o aplicar el derecho. De todos los valores del Derecho el más importante es el de "justicia"; tiene tanta importancia que algunos autores designan a la axiología jurídica como Teoría de la Justicia.
Filosofía jurídica existencial. La filosofía jurídica existencial tiene su razón de ser en el marco de antropología, es decir trata de poner de relieve la relación entre el hombre y la realidad jurídica; no podemos prescindir del hombre en la realización del Derecho porque la humanidad es la que crea y aplica el Derecho, aún más, crea y aplica a sí misma el Derecho.
El tema de los valores en la ciencia y la tecnología.
Consideramos que la filosofía de la ciencia no es solo una actividad epistémica y metodológica , sino que es también una actividad axiológica, de modo que su reflexión no se dirige solo al como se han desarrollado las teorías científicas , sino también a la reflexión del deber ser de la ciencia, estimulando nuevos valores tanto epistémicos como de praxis en la actividad científica, enfatizando la responsabilidad ética y social del investigador.
Nicholás Rescher en su libro Razón y valores en la Era científico-tecnológica, después de analizar ampliamente toda la problemática del valor, y de mostrar que el valor no es sólo una cuestión subjetiva, sino también objetiva, explica que los valores en la ciencia tienen que ver fundamentalmente con:
Los objetivos de la ciencia: Que siempre tienen que ver con valoraciones, por ejemplo, el tema de una investigación; la conducta misma del investigador está vinculada con valores tales como la veracidad, la precisión, la objetividad. De igual manera sucede con la descripción efectiva, la predicción, el control y dominio de la naturaleza que se traduce en tecnología.
Valores de la ciencia en cuanto a teoría. Ciertos factores de valor constituyen los desiderata de las teorías científicas, en los cuales se incluyen los factores de coherencia, consistencia, generalidad, comprensibilidad, simplicidad, exactitud, precisión y otros. Aquí se encuentran también los valores incluidos en la gestión del riesgo cognitivo, en especial los estándares de prueba y rigor en las consideraciones que sirven para determinar, cuántas pruebas empíricas se requieren para justificar la aceptabilidad de ciertas afirmaciones científicas.
Valores de la ciencia en cuanto proceso de producción: Valores inherentes a los investigadores científicos, a los actores mismos, tales como perseverancia y persistencia, veracidad, honradez intelectual, cuidado del detalle, pasión por la búsqueda de la verdad, modestia intelectual. Aquí entran también los estímulos al investigador y la búsqueda por el investigador mismo de incentivos y premios.
Valores de la ciencia en cuanto a aplicación: Algunos factores de valor representan el beneficio de los productos de la ciencia, relacionados principalmente con la aplicación de ésta a las ventajas de los desideratas humanos, tales como el bienestar, la salud, la longevidad, la comodidad, etc., especialmente hablando de ciencias como la medicina, la agricultura y la ingeniería genética. En las ciencias sobre todo encontramos los modos a través de los cuales los valores impregnan la labor científico-tecnológica. En diversas áreas de la medicina surgen preguntas sobre la clonación y el aborto, sólo para dar dos ejemplos; o sobre la puesta en práctica de la investigación médica: el ensañamiento terapéutico, la eutanasia, la prolongación artificial de la vida, y muchas otras preguntas que hoy plantea el desarrollo de las últimas tecnologías en medicina.
El conocimiento científico es un bien humano, un bien valiosísimo, pero al fin y al cabo un bien entre otros, puesto que el hombre además de bienes específicamente cognitivos, estima también otros bienes relacionados con la calidad de vida personal y comunitaria: bienestar físico, compañerismo, atractivo del medio ambiente, armonía social, desarrollo cultural, etc. El progreso científico-tecnológico si es cierto, como pensaba Francisco Bacon, que puede hacer más fácil la vida humana, pero no la simplifica ni elimina su complejidad, y con frecuencia, mal empleada, aumenta por el contrario los problemas, o plantea nuevos problemas. Problemas que obligan hoy a preguntarnos seriamente sobre los límites del progreso científico, límites no tanto teóricos sino prácticos. No se trata de ponerle límites a la mente humana, sino sólo de ponerle límites a la aplicación irresponsable de aquello que el hombre es capaz de inventar o descubrir.
A manera de resumen
Los valores desempeñan un papel central en la ciencia y ese cometido no es arbitrario o añadido, sino inherente a su propia estructura de búsqueda racional de comprensión y acomodación al mundo natural que constituye el entorno de nuestra vida. Al contrario se impone la necesidad de incluir dentro del ámbito de la filosofía de la ciencia no sólo una axiología enfocada hacia los valores epistémicos, y metodológicos, sino también hacia los valores sociales, éticos, estéticos y ecológicos en la ciencia.
La conciencia del sentido axiológico de la actividad científica debería tenerse muy en cuenta en la formación y educación de los futuros hombres de ciencia y tecnología. En ningún contexto como en el educativo es indispensable la normalización, en ningún contexto fracasa tanto la idea de Feyerabend de "todo vale". Puesto que la enseñanza de la ciencia es condición necesaria para la reproducción y el mejor desarrollo del conocimiento científico, sería un error ignorar los valores que rigen esta fase de la educación científica: orden, claridad, capacidad argumentativa, potenciación del espíritu crítico, modestia intelectual, respeto por la dignidad humana, interés por ayudar a solucionar los problemas más graves de su propia sociedad y respeto por el medio ambiente, son entre otros, valores que deben empezar a desarrollarse sobretodo en la universidad.
Una filosofía de la ciencia capaz de conscientizar sobre la necesidad de humanizar la actividad científica en un mundo donde priman los medios sobre los fines, y donde la ciencia ya no es la búsqueda desinteresada del saber, sino también la búsqueda del saber con intenciones mercantilistas y politiqueras para dominar, controlar y ganar.
Referencias
[i] Rama de la Filosofía que estudia la naturaleza de los valores y juicios valorativos. Ejemplos: "los grandes metafísicos han igualado la axiología y la ontología" (en Derecho natural). "La Axiología jurídica trata el problema de los valores jurídicos" (en La filosofía jurídica existencial).
Referencias
[i] Rama de la Filosofía que estudia la naturaleza de los valores y juicios valorativos. Ejemplos: "los grandes metafísicos han igualado la axiología y la ontología" (en Derecho natural). "La Axiología jurídica trata el problema de los valores jurídicos" (en La filosofía jurídica existencial).
[ii] SHELER, Max. (1958). Philosophical Perspectives, translated by Oscar Haac., Boston: Beacon Press. Pp. 144. (German title: Philosophische Weltanschauung.)
[iii] Cadwallader, Eva Hauel. Searchlight on values: Nicolai Hartmann’s:’s twentieth-century value Platonism. Introd. by William Henry Werkmeister. Lanham, MD: University Press of America, 1984. HARTMANN, Nicolai. 1960. ’Einführung in die Philosophie. Osnabrück: Hanckel,.
[iv] La ética normativa es la ética que estudia la clasificación de los actos humanos en correctos e incorrectos dejando a un lado los prejuicios. Como materia de estudio está contrapuesta a la ética aplicada. La ética normativa considera a la ética como un conjunto de normas que se relacionan con acciones, es decir proporcionan maneras de proceder ante las situaciones y respuestas prácticas a la pregunta ¿qué debo hacer?.La ética descriptiva pone de relieve lo que la mayoría de la gente cree que es correcto o incorrrecto, mientras la ética normativa pone el acento en describir lo que las personas deberían de considerar bueno o malo.Por otro lado, la clasificación que realiza la ética normativa de las acciones humanas como adecuadas o inadecuadas la diferencia de la metaética, que estudia la naturaleza de las declaraciones morales y, también, la diferencia de la ética aplicada, la cual expone las reglas en contextos prácticos y que, por tanto, se ocupa de campos específicos del comportamiento humano y de discute las respuestas debidas ante estas situaciones.Se refiere al aspecto de la ética que tiene que ver exclusivamente con la formación y elaboración de las normas sociales, pero no con su seguimiento o cumplimiento, por que ya sería el aspecto fáctico de la ética.
[v] Deontología (del griego δέον "debido" + λόγος "tratado"), término introducido por Bentham —Deontology or the Science of Morality, 1834— para referirse a la rama de la Ética cuyo objeto de estudio son los fundamentos del deber y las normas morales. Se la conoce también bajo el nombre de "Teoría del deber". Junto con la axiología es una de las dos ramas principales de la Ética normativa.Puede hablarse también de una deontología aplicada, en cuyo caso no se está ya ante una ética normativa sino descriptiva e incluso prescriptiva.
Es el caso de la deontología profesional.Kant, Immanuel (1964). Groundwork of the Metaphysic of Morals. Harper and Row Publishers, Inc.Su concepto básico es que obrar "de acuerdo a la ética" se corresponde con obrar de acuerdo a un código definido de antemano. Un apartamiento de una norma previamente definida, en general por escrito, constituye una actitud o un comportamiento no-ético.
Por el contrario, existe otra rama, denominada Teleología, que define el obrar éticamente como aquella actitud o comportamiento que contempla el bien para la mayoría, determinando qué es correcto y qué no lo es en función del resultado a alcanzar.La mayor dificultad para los filósofos deónticos es la justificación de las restricciones. Es famosa lo que ha venido a conocerse como la paradoja deóntica de Robert Nozick
Entre los Deónticos contemporáneos se incluye a Thomas Nagel y a Frances Kamm.
En el 2007, Kamm publico un libro que presenta una nueva teoría que incorpora aspectos de su “principio del mal permisible”, y la “Doctrina de la Pureza productiva”. Este es un intento de proveer de una prescripción deóntica para determinar las circunstancias en las cuales es permitido actuar de modo de afectar a los otros.
En el 2007, Kamm publico un libro que presenta una nueva teoría que incorpora aspectos de su “principio del mal permisible”, y la “Doctrina de la Pureza productiva”. Este es un intento de proveer de una prescripción deóntica para determinar las circunstancias en las cuales es permitido actuar de modo de afectar a los otros.
KAMM, F. M. 2007. 'Chapter 5: Toward the Essence of Nonconsequentialist Constraints on Harming.'. In Intricate Ethics: Rights, Responsibilities, and Permissible Harm, Oxford University Press.
NAGEL, Thomas. 1970. The Possibility of Altruism (1970), Oxford University Press. (Reprinted in 1978, Princeton University Press.)
NAGEL, Thomas. 1970. The Possibility of Altruism (1970), Oxford University Press. (Reprinted in 1978, Princeton University Press.)
[vi] ABBAGNANO, Nicolás: Diccionario Filosófico
BUNGE, Mario: La Ciencia, su método y su filosofía. Ed. Siglo XX 1982.
SALAZAR BONDY, Augusto: Iniciación Filosófica. Ed. Amaru 1974.
MIRÓ QUESADA, Francisco: Para iniciarse en la Filosofía. Lima-Perú
MARÍAS, Julián: Historia de la Filosofía. Editorial Alco 1974. Madrid.
SANZ, Julio: Introducción a la Ciencia. Lima-Perú, 1984.
[vii] Históricamente el positivismo legal empezó con Jeremy Bentham y su discípulo John Austin. En el siglo XX Hans Kelsen y H.L.A. Hart.
[viii] Introduction to Value Theory. Englewood Cliffs (Prentice Hall), 1969. Reissued in 1982 by the University Press of America (Washington, D.C.).Razón y valores en la era cientifico-tecnológica. Barcelona (Editorial Paidos), 1999.< http://www.pitt.edu/~rescher/ >
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