14 de diciembre de 2009

Notas sobre la obra de Hans Kelsen y conceptos afines.


1. Teoría pura del Derecho
La teoría pura del Derecho (Reine Rechtslehre) es tanto un proyecto teórico, como el nombre de una obra del célebre filósofo del Derecho austríaco Hans Kelsen, quien prestó el soporte más importante para el desarrollo de dicho proyecto.

Fundamentos

La idea central de la teoría pura, es la separación del Derecho y la moral, para lograr así una concepción del Derecho que fuera eminentemente científica, haciéndose abstracción de toda consideración ética, moral, filosófica, social o histórica.

Se identifica la idea de la teoría pura con el positivismo jurídico (o iuspositivismo), porque este considera que se debe eliminar del análisis científico toda noción ajena a la producción jurídica, sin considerar referencias al derecho natural o a la moral.

Esta consideración positivista de la teoría pura obedece a dos explicaciones: en primer lugar, la búsqueda de un enfoque científico del estudio del Derecho (alejando al Derecho de cuestiones como el bien y el mal, o la moral) y por otro lado, la secularización y democratización que sería llevada a cabo mediante su implementación. Analizando la estructura de los sistemas jurídicos, Kelsen concluyó que toda norma obtiene su vigencia de una norma superior, remitiendo su validez hasta una Norma Fundante Básica (Grundnorm), cuyo valor es pre-supuesto y no cuestionado.

Estableció además la validez de la norma en su modo de producción y no en el contenido de la misma, señalando que una norma jurídica no vale por tener un contenido determinado, sino por haber sido producida de determinada manera, y por haber sido producida de esta manera determinada por una norma fundante básica presupuesta.

Obra

Kelsen defendió una visión positivista (o iuspositivista) que llamó teoría pura del Derecho: un análisis del Derecho como un fenómeno autónomo de consideraciones ideológicas o morales, del cual excluyó cualquier idea de derecho natural. Analizando las condiciones de posibilidad de los sistemas jurídicos, Kelsen concluyó que toda norma emana de otra norma, remitiendo su origen último a una norma hipotética fundamental que es para él una hipótesis o presuposición transcendental, necesaria para poder postular la validez del Derecho. Sin embargo nunca consiguió enunciar una norma jurídica completa basada solamente en su modelo. Posteriormente, situó dicha norma en el Derecho internacional, de ahí que defendiese la primacía de éste sobre los ordenamientos nacionales.

Kelsen consideraba a la moral como parte de la justicia, pero no exclusivamente, sino como un elemento anexo interconectado con la Justicia (que es uno de los fines del Derecho); así, en su "teoría pura del Derecho" dice "en tanto la justicia es una exigencia de la moral, la relación entre moral y derecho queda comprendida en la relación entre justicia y Derecho”

La obra de Kelsen ha recibido críticas, entre otras, de Rudolf Smend , Carl Schmitt y Herman Heller y del iusfilósofo argentino Carlos Cossio, con quien el maestro vienés mantuvo una polémica personal en Buenos Aires (1949) conocida como "la polémica antiegológica".

Éste reelaboró por completo su "Teoría pura" al punto que la segunda edición puede considerarse una "segunda teoría pura" con gran influencia egológica.

Una de las ideas más notables de Kelsen ha sido su sistema de revisión constitucional, que crea tribunales constitucionales especializados a los que confía esta revisión. Su concepción de la democracia como técnica participativa de elaboración del Derecho lo ha convertido en uno de los principales teóricos de la democracia del siglo XX. Entre sus obras destacan: De la esencia y valor de la democracia (1920), Teoría general del Estado (1925) y Teoría pura del Derecho (1935).

Kelsen, como defensor de la democracia y de un sistema de equilibrio entre poderes estatales, se manifestó en contra de los sistemas presidencialistas muy rígidos.
Otro aporte de Kelsen es su pirámide normativa, un sistema de jerarquía de las normas que sustenta la doctrina positivista, según la cual toda norma recibe su valor de una norma superior. Kelsen reconoce dos formas de control para este fin:
-Por vía de excepción: que son los que hacen los tribunales ordinarios.
-Por vía de acción: esta es la concepción de revisión judicial de Kelsen.
La influencia de Kelsen ha marcado profundamente las llamadas "escuela de Viena", la escuela de Turín, la escuela de Brno y las teorías positivistas en Inglaterra.

Críticas
Esta filosofía fue objeto de muchas críticas tras la segunda guerra mundial, el motivo fue que dentro de ella, todos los abusos cometidos por los nazis eran actos jurídicamente correctos, y eso era de muy difícil aceptación. Por ello hubo una vuelta a la idea de que el Derecho debe estar sometido a ciertas pautas de derecho natural.

Legado

El proyecto de Kelsen ha sido objeto de ataques que lo han vuelto poco convincente actualmente. Sin embargo, la fuerza motivadora del proyecto, esto es, su inspiración política progresista, no ha dejado de marcar todas y cada una de las nuevas etapas de la teoría del Derecho, destacándose como uno de los proyectos con influencias más relevantes, no sólo para la modernización del Derecho, sino también para la modernización del análisis social y de la orientación de los fines del Estado.

2. El Derecho positivo
El Derecho positivo es el conjunto de normas jurídicas escritas en un ámbito territorial, que abarca toda la creación jurídica del legislador, nunca del pasado y sólo la vigente, no sólo recogida en forma de ley.

El concepto de derecho positivo está basado en el iuspositivismo, corriente de pensamiento jurídico que considera al derecho como una creación del ser humano. El hombre crea el derecho, las leyes (siendo estas la voluntad del soberano) crean Derecho. Al contrario del Derecho natural, según el cual el derecho estaba en el mundo previamente, y el ser humano se limitaba meramente a descubrirlo y aplicarlo.

En este sentido, el derecho positivo descansa en la teoría del normativismo (elaboración del teórico del derecho Hans Kelsen -siglo XX-), y que estructura al derecho según una jerarquía de normas (jerarquía normativa).

Desde el punto de vista de otras escuelas de pensamiento jurídico, que no excluyen la existencia del derecho natural o derecho divino, el derecho positivo sería aquel que emana de las personas, de la sociedad, y que debe obedecer a los anteriores para ser justo y legítimo.

Así, se entiende el derecho positivo como un Derecho puesto o dado desde el Estado. El positivismo jurídico se divide en formalista y sociológico. La concepción del positivismo jurídico abarca un solo derecho, lo que también se conoce como monismo jurídico: el derecho positivo. En cambio, para el iusnaturalismo o derecho natural, existen dos derechos: el derecho positivo y el derecho natural.

3. El Iuspositivismo
El iuspositivismo, también conocido como positivismo legal, es una corriente de pensamientos jurídicos. La principal tesis del iuspositivismo es la separación entre moral y derecho, que supone un rechazo a toda relación conceptual vinculante entre ambos.

El iuspositivismo entiende que derecho y moral son conceptos distintos no identificables. Dado que el Derecho existe con independencia de su correspondencia o no con una u otra concepción moral: una norma jurídica no tiene condicionada su existencia a su moralidad; en todo caso, puede ésta afectar su eficacia o legitimidad, mas eso es una cuestión distinta. El Derecho puede ser justo e injusto, aunque lo deseable sea lo primero.

El iuspositivismo es tan antiguo como el derecho mismo, aunque alcanzó su mayor desarrollo teórico a partir de los escritos del filósofo inglés Thomas Hobbes, aplicados al ámbito jurídico por Jeremy Bentham. Hobbes y Bentham definieron la validez del derecho por su disposición por una autoridad competente, y negaron que las razones morales pudieran tener parte alguna en la decisión legal. John Austin definió un sistema jurídico como aquel que está sometido a una autoridad soberana, y la validez de las leyes como su imposición formal por esta autoridad a través de sus agentes. Sin embargo, el verdadero pilar del Iuspositivismo, que define al Derecho como un producto únicamente de la voluntad del legislador, y a las consecuencias de Derecho como el mero resultado lógico de colocarse en el supuesto jurídico del que se trate en lo ordenado, es Hans Kelsen, autor de "Teoría pura del Derecho". Para algunos iusnaturalistas— la postura opuesta al iuspositivismo— el iuspositivismo avala la existencia del derecho injusto; sin embargo, como se verá más adelante, existen varias clases de iuspositivismo, y algunos iuspositivistas también critican las leyes injustas y la obediencia a las mismas, sólo que no dicen que no sean verdadero derecho, sino que son derecho injusto.

4. El Derecho natural
Las teorías sobre el derecho natural o la ley natural tienen dos vertientes principales relacionadas. Por una parte, una vertiente ética y, por otra, una vertiente sobre la legitimidad de las leyes.

La teoría ética del derecho natural parte de las premisas de que (1) los humanos son racionales y (2) los humanos desean vivir y vivir lo mejor posible. De ahí, el teórico del derecho natural llega a la conclusión de que hay que vivir de acuerdo con cómo somos, de acuerdo con nuestra naturaleza. Si no lo hiciésemos así nos autodestruiríamos.

Eso supone que los seres humanos compartimos unas características comunes, una naturaleza o esencia: unas características físicas y químicas, biológicas, psicológicas, sociales y culturales, espirituales (racionalidad, por ejemplo), etc. Eso hace que las formas de vida que podemos vivir y las formas de vida que podemos vivir satisfactoriamente no sean ilimitadas debido a nuestras necesidades.

Habitualmente, una objeción que se suele poner a esta teoría es la variabilidad de la conducta humana. Sin embargo, la teoría pretende señalar que no todo es bueno para los humanos. Y de este modo, la teoría del derecho natural ha contribuido a dar a luz a las teorías de los derechos y a una forma, entre otras, de dar razones para justificar los Derechos Humanos y los derechos fundamentales.

Pese a ello, eso no quiere decir que la teoría del derecho natural conduzca, necesariamente, a que hay una sola forma de vida correcta para los seres humanos. Y, en consecuencia, el derecho natural no sería un conjunto único de normas que no tolera la diversidad en el significado de "vivir lo mejor posible". Sin embargo, esa visión monolítica del derecho natural es muy corriente y depende de un argumento falaz, formulado por John Finnis , y que se denomina el argumento de la facultad pervertida.

Según dicha visión hay acciones malas simplemente porque no son naturales, entendiéndose por no natural lo que viola los principios del funcionamiento biológico humano. Por ejemplo, sin vida biológica no hay ser humano, por tanto cualquier interferencia al curso libre de la vida biológica humana es mala. Otro ejemplo parecido es sobre la conducta sexual. Pero esta forma de entender el derecho natural hace depender la conducta ética del aspecto biológico cuando, en sus orígenes, la teoría del derecho natural subrayaba la racionalidad humana por encima de la biología.

Desde el punto de vista de la filosofía del derecho, el iusnaturalismo mantiene que la legitimidad de las leyes del derecho positivo, depende del derecho natural. Desde este punto de vista, el que una ley haya sido promulgada por la autoridad competente cumpliendo los requisitos formales exigibles no es suficiente para que sea legítima. La posición contraria es el positivismo jurídico o iuspositivismo.

Una consecuencia que habitualmente se extrae de la posición iusnaturalista es que sería legítimo resistirse a la autoridad cuando intenta imponer el cumplimiento de una ley que no es compatible con la ley natural. El atractivo del iusnaturalismo es que de ese modo se justifica la resistencia a la autoridad abusiva del Estado. El problema es que, así planteadas las cosas, se mezcla la legitimidad moral con la legitimidad de una ley, distinción conceptual en la que hace hincapié el positivismo jurídico.

Derecho consuetudinario, también llamado usos y costumbres, es una fuente del derecho. Son normas jurídicas que se desprenden de hechos que se han producido repetidamente en el tiempo en un territorio concreto. Tienen fuerza vinculante y se recurre a él cuando no existe ley (o norma jurídica escrita) aplicable a un hecho. Conceptualmente es un término opuesto al de derecho escrito.

También es considerado un sistema jurídico, como lo son el Derecho continental [ ] y el Common law. Incluso en algunos países coexiste con ellos. Un ejemplo de esto es la Constitución no escrita de Inglaterra cuyas fuentes de derecho las podemos encontrar en los grandes textos históricos como la Carta Magna (1215), la Petición de Derechos (1628), el Habeas Corpus (1679), el Bill of Rights (1689) y el Acta de Establecimiento (1701).

5. Derecho natural conservador:
De acuerdo con Roger Scruton el Partido Conservador (en Inglaterra) ha comenzado a verse a sí mismo como el defensor de la libertad individual frente a la intrusión del Estado, preocupándose de devolverle a la gente su natural derecho de opción y de inyectar en cada organismo social el principio de la democracia. Se trata, ciertamente, de modas pasajeras, bienintencionadas, pero de ningún modo constituyen la expresión ineluctable del punto de vista conservador. Las notas siguientes se han tomado de una referencia a su libro.

5.1 El conservadurismo

"Si se le pide a un conservador que enuncie sus convicciones políticas, bien podría contestar que no tiene ninguna, y que la gran herejía de la modernidad es, precisamente, la de considerar la política como cuestión de convicciones: como si uno pudiera recuperar, en el ámbito de los propósitos políticos, la certeza consoladora que antaño proporcionó la religión" SCRUTON

5.1.1 Introducción

"El liberalismo hace referencia a una cierta concepción del hombre centrada en el individuo en tanto que dotado de unos derechos y una dignidad intrínsecos. Y a una concepción subordinada del Estado en la que el fin primordial de éste es la protección de los individuos, de sus derechos y libertades. Y en el que la legitimidad del mismo depende del consentimiento de los gobernados. Esta centralidad de los individuos y su protección en la ideología liberal se traduce programáticamente en las declaraciones de derechos y en el constitucionalismo..."

"El liberalismo ha pasado de ser una ideología o una doctrina política radical, teórica y abstracta, en su formulación primera en el liberalismo clásico del siglo XVII, a convertirse en aquello universalmente aceptado por nuestro sentido común político (...) El liberalismo forma parte (al menos desde nuestra perspectiva occidental) de nuestros valores, de nuestra mentalidad. En suma, de nuestros prejuicios políticos..."

"El liberalismo conservador y el liberalismo radical, en cuanto a opuestos ideológicos, encuentran su origen y sentido en el contexto de las sociedades británica y norteamericana"
"Cuando se diga conservador, nos estaremos refiriendo al conservadurismo liberal anglosajón (completamente distinto de otros conservadurismos occidentales, antiliberales, nacionalistas y autoritarios...)"
"Por liberalismo conservador entenderemos una variante del liberalismo poco o nada racionalista en su discurso, moderada y prudencialista en cuanto al cambio social y, en general, distante e incluso opuesta a la redistribución social. Por el contrario, por liberalismo radical entenderemos una versión del liberalismo más racionalista-ilustrada, más predispuesta a las reformas sociales y política profundas, que hace de la justicia social uno de sus temas centrales"

Así pues, liberalismo conservador y clásico serían dos formas distintas de entender un tipo de organización política común: el estado liberal. Son dos estados de ánimo, dos modos distintos de justificar las mismas instituciones. Lord Acton representa muy bien esa conexión liberalismo-conservadurismo. Se trata de una figura muy parecida a la de Burke. Ambos fueron católicos, miembros del partido whig y combinaban la defensa de la organización política liberal con la sociedad tradicional.

Lo peculiar del liberalismo conservador británico es su "pluralismo" (obligado en una sociedad bastante dividida desde el punto de vista religioso: (católicos, episcopalianos, presbiterianos, sectarios radicales... Rev. Inglesa). Además es muy poco "populista", desconfía de la democracia, de las mayorías, del "gobierno del pueblo".

El whig trata de conjugar los principios políticos del liberalismo con la sabiduría tradicional política, con el buen hacer en la administración de lo político: "Un whig es esencialmente un hombre de gobierno. Tiene toda la responsabilidad, los hábitos y la tradición. Mientras que un liberal es esencialmente un hombre de oposición, que prefiere no ocupar un cargo".
Sobre la base de las instituciones del liberalismo clásico el conservadurismo añade algunas peculiaridades, cree que "el hombre está corrompido. Que abandonado a sí mismo se tuerce. Que necesita ayuda, constricción - que toda luz le viene de otros -. Bien y mal son resultado de una larga civilización".

Por eso, para los conservadores la libertad liberal "es la nación debilitada, el poder descentrado y de un lado para otro. La atención a los intereses, que son nacionales, se debilita por la atención a los principios, que son abstractos, internacionales, desinteresados. El poder es entregado a los menos educados, a los menos inteligentes, a los menos morales y arrebatado a la elite. Lo permanente es sustituido por la incertidumbre y el cambio".

El liberalismo conservador intentará conjugar ambos:
1. Valor de la experiencia frente a las ideas abstractas
2. Valor superior del individuo concreto, con sus derechos y libertades
3. Conjugado con el valor de la sociedad preexistente que produce y protege a los individuos
4. El estado es valorado positivamente, por su importancia en la protección de la sociedad
5. Valoración positiva de las tradiciones, por ser resultado de un proceso de acomodamiento
6. La revolución es legítima si es para restaurar las libertades, pero no para cambiar a la sociedad.

5.1.2 El punto de vista del liberalismo conservador
Queda caracterizado mediante estos puntos:
1. La naturaleza humana
"El liberalismo clásico se fundamentaba en una concepción fuerte del individuo como sujeto autónomo, pre político y dotado de una dignidad inherente y derechos. El individuo es anterior a la formación de la sociedad, esto es lo que quiere decir pre-político, tiene una dignidad propia que en el primer liberalismo es de raíces cristianas y que se pone de manifiesto en una serie de derechos y libertades; el fin de la sociedad civil (frente a la natural) es la protección de estos individuos, y es la protección de estos individuos la que justifica y legitima la organización del gobierno (la teoría del contrato social), de la misma manera que la transgresión del pacto o incumplimiento en la protección de los derechos individuales por el gobierno, autoriza el derecho a la rebelión por parte de los individuos".
Pero sobre esta base, los tres liberalismos (clásico, conservador e igualitarista) tienen puntos de vista distintos.
El conservador descree de la metafísica abstracta sobre el individuo y sobre todo de la utopía, parte de los individuos realmente existentes, resultado de una larga tradición. Toman al hombre tal cual, con sus grandezas y miserias. La sociedad de que salen y sus instituciones son el resultado de un proceso de acomodación, de evolución y adaptación. El edificio social es mejor no tocarlo, aunque puede evolucionar por sí mismo.
En resumen, la naturaleza humana es indescifrable. Surge de la sociedad, y "los individuos tienen una cierta deuda con la sociedad que los ha engendrado".

2. La naturaleza de la sociedad
La sociedad "es el resultado de un proceso histórico, de un acomodamiento, que la ha formado y mantenido unida gracias a una serie de instituciones destinadas a su preservación y protección: el Estado, las confesiones religiosas, la familia, las costumbres, las tradiciones compartidas (...) En buena medida, los problemas sociales se entienden desde el liberalismo conservador como producto de la erosión de estas instituciones y tradiciones y el socavamiento de las obligaciones y deberes mutuos. La institución central de la sociedad, desde este punto de vista, es la familia".

3. El Estado

"El Estado tiene una función arbitral entre los individuos: es el garante del orden social y de las normas básicas (...) el Estado es necesario pero no tiene valor en sí mismo".
"El Estado es importante en el sostenimiento de la sociedad. Pero ha de estar limitado, controlado y fragmentado para que realice correctamente su función protectora de la misma y de los ciudadanos y no se extralimite, arrogándose un papel excesivo que arruinaría la libertad y la capacidad de la sociedad de auto regenerarse".
Scruton:
a) las instituciones del Estado sirven para satisfacer aquellas necesidades que la sociedad civil no puede satisfacer por sí misma: justicia, defensa y "provisión de bienes asistenciales básicos (aunque los liberales libertarios ponen esto último en duda)"
b) "La resolución del conflicto social es una de las tareas más importantes del gobierno" (para ello ha de tener poder y soberanía suficientes sobre todos los ciudadanos y asociaciones)
c) Los conflictos sólo se solucionarán en interés de los ciudadanos si éstos están representados en el proceso político a través de parlamentos, tribunales administrativos y otras instituciones...
d) Es necesaria una constitución en tanto expresión de las prácticas políticas de una sociedad y como mecanismo limitador del gobierno.
e) Es necesaria la existencia efectiva de un Estado de derecho en el que los conflictos entre el Estado y los ciudadanos, y entre los ciudadanos entre sí, estén mediados por el derecho (no por la arbitrariedad)
f) Los derechos humanos son importantes no porque apelen a un abstruso argumento metafísico del Derecho natural sino porque encierran la exigencia del respeto del Estado de derecho y, en su caso, su restitución...

4. La Economía

Para el autor del texto, la doctrina económica de los liberales conservadores es compleja incluso contradictoria. Creo que se debe a que mezcla los liberales conservadores con los liberales libertarios.
"En sus orígenes fue hostil al industrialismo", luego no. Se afirma también que "el liberalismo conservador no tiene una teoría económica propia". Se podría decir que es más bien un talante que una teoría. Sin embargo, actualmente se puede considerar que defiende una posición liberal de la economía y de los mercados.
Pero tampoco esta defensa es teorética, sino como resultado del convencimiento de que es la mejor forma de asignar recursos: maximiza los beneficios sociales y minimiza los costes. Tomando ideas de Hayek, se asegura además que permite descubrir el camino a seguir desde el punto de vista económico y social. Actualmente el conservadurismo no teme al mercado, considerado en otros tiempos como el destructor de las sociedades tradicionales (Marx).
"La tradición es el mecanismo esencial de aprendizaje y acomodamiento social y de creación de la individualidad. Y el mercado es algo muy parecido: "la tradición es otro ejemplo de un fenómeno puesto de relieve por el mercado - el fenómeno de una comprensión tácita y colectiva, realizada a través de intercambio social" (Scruton)

5. El cambio social
El conservadurismo rechaza sobre todo el constructivismo, la ingeniería social (Popper). Solo se admite la reforma, gradual a pequeños pasos que puedan desandarse.
"Bajo la promesa de un novum se destruye todo lo que la sociedad ha ido creando tras una larga civilización. El cambio ha de ser, por tanto, gradual, de forma que se preserve y mejore lo valioso del pasado y se mantengan intactos y si acaso robustecidos los lazos simbólicos (cultura) que mantienen unida a la sociedad". Es una prolongación inevitable del concepto de sociedad, resultado valioso de un proceso histórico de siglos y depositaria de virtudes lenta y penosamente atesoradas en las costumbres, que no pueden reemplazarse de la noche a la mañana y cuya destrucción convulsa y repentina no puede acarrear más que traumas. Por lo demás, es otro capítulo de la ideología liberal conservadora en el que se percibe una reticencia a cualquier cosa que supere al hombre en tanto que individuo que ha establecido los lazos mínimamente requeridos para tejer una sociedad que en ningún caso lo engulla.
Hay un rechazo de la revolución francesa, que rompió con el pasado e intentó construir una sociedad nueva. Por el contrario se aprueba el proceder de la Rev. Inglesa y de la Americana (Burke), pues se las considera revoluciones restauradoras (aunque la inglesa tuvo también sus "derrapes")

5.1.3 La teoría política del liberalismo conservador
Autores representativos de esta corriente de pensamiento político:
1. Edmund Burke (1729-1797)
Nacido en Dublín, de padre protestante y madre católica. "Reflections on the Revolution in France" (1790), "An Appeal from the New to the Old Whigs" (1791), "Letters on a Regicide Peace" (1795-97). "En todos estos trabajos, la preocupación central de Burke es alertar a sus contemporáneos del peligro hasta entonces desconocido representado por el espíritu de la Revolución Francesa. Una revolución inédita en el sentido de que se proponía construir la sociedad ex novo, haciendo cenizas del conocimiento y de las virtudes lenta y penosamente atesoradas en las costumbres. Su principal objetivo será, por tanto, defender el orden tradicional, que entiende como un compromiso esencial entre los vivos, los aún por nacer, y los muertos"

2. Friedrich A. Hayek
(1899-1992)
Economista y filósofo político austríaco. El tema central de Hayek como economista y como filósofo político ha sido, sobre todo, el de que la planificación económica conduce necesariamente al totalitarismo. Un tema heredado de su maestro Ludwig Von Mises y que plasmó en su influyente libro "Camino de servidumbre" (1944). Pero Hayek no es un liberal doctrinario que santifica el mercado como única institución social valiosa. Para Hayek, la sociedad está basada en un conocimiento disperso, tácito o práctico. Tal conocimiento no es ni puede ser patrimonio de una sola persona y, por lo tanto, su existencia misma depende de la existencia de una asociación libre".

3. Michael Oakeshott (1901-1990)
Inglés, historiador de formación, profesor en Cambridge y en la London School of Economics. La preocupación central de O es la defensa de un modelo de sociedad, "la asociación civil", en la que el respeto conservador por la costumbre, el prejuicio y la tradición se reconcilian con los valores liberales... Sus bestias negras son el racionalismo en política y la ideología.

4. Robert Nozick
(1938)
Filósofo de Harvard. "Anarquía, estado y utopía" (1974). Nozick asigna un papel subordinado al Estado, lo condena a su mínima expresión protectora y enfatiza la relevancia central del derecho de propiedad. Todo ello ha ejercido gran influencia en el neoconservadurismo y la nueva derecha, aunque en sentido estricto se aleja bastante del discurso clásico liberal conservador

5.2.4 Notas finales

El liberalismo conservador, como ideología, es un fenómeno sobre todo anglosajón. Refiere a una actitud prudencial frente a las cosas sociales y políticas, transida por un deseo de preservar lo existente y aderezado por una actitud escéptica y firmemente contraria ante el cambio y la innovación no graduales en estas materias. De hecho, es este talante o actitud aquello que hace de aglutinante de lo que sea el liberalismo conservador. Algo que podría describirse como una aversión a la ingeniería social... Las sociedades son producto de largos procesos de acomodamiento e integración, de una larga civilización, y no son resultado de elecciones o construcción artificial. El Estado es importante en el sostenimiento de la sociedad pero también un peligro para ésta si su poder queda libre de todo control social. Los sistemas representativos son los mecanismos de control.

El conservadurismo no esboza la sociedad ideal, es pragmático y propone una gestión pragmática y una gestión preservadora de lo existente.

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