Ernesto Garzón Valdez |
GV sostiene que existen tres formas de intervención relacionadas con el PJ:
• La prohibición de daños a uno mismo,
• La prohibición de las conductas inmorales para promover el beneficio físico, psíquico o económico;
• La promoción de aquellas tendentes a perfeccionar el carácter de la persona.
Argumenta que desde John Stuart Mill el estado es quien ejerce el PJ y que con la prédica del neoliberalismo se ha contribuido a encender la polémica sobre si el PJ es justificable éticamente.
En el texto plantea que las tres figuras del beneficio, del perfeccionismo y del paternalismo corresponden al Moralismo jurídico.
Argumentos en contra del paternalismo jurídico:
a: El argumento del utilitarismob: El argumento respecto a la autonomía de la persona
c: El argumento de la violación del principio de igualdad.
A. El argumento utilitarista de John Stuart Mill se compone de las siguientes tres tesis.
a. Nadie es mejor juez que uno mismo con respecto a los daños no a los propios intereses.
b. Los intereses de la sociedad se basan en la generalidad de las normas que pueden estar equivocadas.
c. La humanidad gana sino se obliga a vivir a uno como le parece al resto.
d. A la larga se produce un mayor mal al permitir que otros le obliguen a uno a hacer aquello que es su bien.
Según JSM la tesis a es falsa . p.e.
• Cuando alguien considera que renunciar le conviene .
• Cuando una determinada población no ha llegado al desarrollo de Europa se justifica una excepción al principio de daño a terceros como fundamento de la coacción estatal.
La tesis b es paralógica porque presupone conocimiento suficiente de cómo la gente ha sido afectada en sus intereses por acciones pasadas y porque cabe preguntarse si el principio del daño no se basa también en presunciones generales que pueden partir de supuestos falsos.
Con respecto a las otras dos tesis Garzón afirma que si no conocemos los intereses de cada uno tampoco se puede calcular el bienestar del principio utilitarista y en segundo lugar que la propia validez del principio del daño, que excluye algunas formas de vida, muestra que no es cierto que la humanidad salga ganando si se permite que cada uno viva como le plazca.
B. La intervención del Estado afecta a la autonomía de la persona.
GV presenta tres versiones de autonomía y expone los ámbitos de la autonomía - Lo intimo: La capacidad de oportunidad de elección.
- Lo privado: La capacidad de elección.
- Lo público: La conformidad con la ley moral.
C. Argumento de la violación del principio de igualdad.
GV expone que:• Todos son iguales ante la ley pero que en una sociedad asimétrica esto es injusto.
• La intervención del Estado se justifica porque nadie puede dañarse voluntariamente.
Justificación
GV sostiene que el paternalismo jurídico está justificado porque quien lo rechaza no lo comprende. Para aclarar esta idea Garzón acude al concepto de la competencia.Identifica competencias diversas.
- Básicas. Cada uno en su campo.
- Relativas. Diferencia en las competencias.
- Incompetencia básica. Desigualdad negativa.
GV sostiene que puede ser justificable el Paternalismo jurídico en base a que:
• En la vida en sociedad se supone que todos tienen competencias básicas.• La falta de competencia da lugar a incompetencia básica que puede ocurrir:
- Por ignorancia
- Por voluntad reducida
- Por facultades mentales reducidas.
- Cuando se actúa bajo fuerza.
- Cuando se actúa frente al peligro
Casos en que no es aplicable el Paternalismo jurídico.
- Cuando alguien quiere daño a sí mismo. p.e. cuando se sostiene que la muerte es una liberación.
- Cuando alguien quiere afrontar un riesgo a costa de su voluntad.
- Cuando alguien quiere afrontar riesgo por los demás.
Garzón Valdez sostiene la validez junto al principio del daño, de un principio de Paternalismo Jurídico como medio para reducir las desigualdades y que el principio de Paternalismo Jurídico haría posible prohibir u ordenar tipos generales de conducta.
Sigamos discutiendo sobre el paternalismo
Ernesto Gárzon Valdez es Filosofo del derecho nacido en Argentina, filosofo moral y filosofo político. Autor de diversos libros, sus trabajos han influido a varias generaciones de juristas europeos y latinamericanos. Algunas de sus aportes más destacados han versado sobre la teoría de la democracia, los derechos fundamentales como "coto vedado" o restricciones a la voluntad democrática, el paternalismo jurídico, la tolerancia, la estabilidad de los sistemas políticos, el multiculturalismo, etc.
Posteo la clase inagural al recibir el Doctor Honoris Causa en la universidad de Palermo:
Presentación:
Desarrollo
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