El tema de quién es el defensor de la Constitucion enfrentó a Carl Schmitt y a Hans Kelsen en 1931. Esta fue una ocasión en que se desarrollaron por ambos una serie de conceptos claves para el Estado democrático y que abordan campos mas amplios que desbordan el estrecho marco de la justicia constitucional. Carl Schmitt proponía la tesis de hacer del “Reichpräsident” en su condición de poder elegido directamente por el pueblo, el custodio de la esencia de la Constitución cuando resulte amenazada, frente a la tesis de Kelsen que fue recogida en la Constitucion Austriaca de 1920, de atribuir a un organo especializado el control monopólico de la constitucionalidad de las leyes.
Dos posturas antagónicas que responden a dos ideas diferentes de Estado, de Constitución, y de Derecho que separan a los dos mayores juristas del siglo XX. La Constitución entendida como suma de decisiones políticas fundamentales que expresan la voluntad colectiva de un pueblo, y susceptible de encerrar contradicciones, frente a la Constitución concebida como una norma lógica desprovista de contenidos ajenos a lo jurídico.
La esencia de la polémica se encuentra en que no es lo mismo la defensa existencial de la Constitución, que la preocupación por garantizar su aplicación. En un caso se busca la continuidad de la estructura política, en otro depurar y dar coherencia al orden normativo.
Adjunto tres enlaces referidos a este tema y a ampliar los conceptos de Carl Schmitt cuyo enfasis esta centrado en el conflicto social como objeto de la ciencia política y más concretamente de la guerra. El último enlace se refiere a las diferencias entre Carl Schmitt y Walter Benjamin sobre el Estado de Excepción y a la comprensión diferente de Soberanía.
La esencia de la polémica se encuentra en que no es lo mismo la defensa existencial de la Constitución, que la preocupación por garantizar su aplicación. En un caso se busca la continuidad de la estructura política, en otro depurar y dar coherencia al orden normativo.
Adjunto tres enlaces referidos a este tema y a ampliar los conceptos de Carl Schmitt cuyo enfasis esta centrado en el conflicto social como objeto de la ciencia política y más concretamente de la guerra. El último enlace se refiere a las diferencias entre Carl Schmitt y Walter Benjamin sobre el Estado de Excepción y a la comprensión diferente de Soberanía.
LA POLÉMICA SCHMITT-KELSEN SOBRE EL GUARDIAN DE LA CONSTITUCIÓN.
SCHMITT, CARL . POLEMICA SCHMITT-KELSEN EL DEFENSOR DE LA CONSTITUCION VERSUS
QUIEN DEBE SER EL DEFENSOR DE LA CONSTITUCION, TECNOS , 2008 , 448 pp.
Carl Schmitt y el catolicismo:
Walter Benjamin y Carl Schmitt:
Hans Kelsen fue un jurista, filósofo y político austríaco (1881- 1973), profesor de Filosofía del Derecho en la Universidad de Viena desde 1917.
Kelsen ejerció la docencia en la Universidad de Harvard en donde fue titular de la cátedra "Oliver Wendell Holmes", y luego en la Universidad de California, Berkeley donde ejercería como profesor titular del departamento de ciencia política. En esta etapa es donde su estudio se centra en el Derecho Internacional e incluso llega a ejercer como profesor de esta rama en la Academia Naval de Estados Unidos. (1942).
Defendió una visión positivista (o iuspositivista) que llamó teoría pura del Derecho: un análisis del Derecho como un fenómeno autónomo de consideraciones ideológicas o morales, del cual excluyó cualquier idea de derecho natural. Analizando las condiciones de posibilidad de los sistemas jurídicos, Kelsen concluyó que toda norma emana de otra norma, remitiendo su origen último a una norma hipotética fundamental que es para Kelsen una hipótesis o presuposición transcendental, necesaria para poder postular la validez del Derecho. Sin embargo nunca consiguió enunciar una norma jurídica completa basada solamente en su modelo. Más tarde, Kelsen situó dicha norma en el Derecho internacional, de ahí que defendiese la primacía de éste sobre los ordenamientos nacionales.
Kelsen consideraba a la moral como parte de la justicia, pero no exclusivamente, sino como un elemento anexo interconectado con la Justicia (que es uno de los fines del Derecho); así, en su "teoria pura del Derecho" dijo "en tanto la justicia es una exigencia de la moral, la relación entre moral y derecho queda comprendida en la relación entre justicia y Derecho”.
Una de las ideas mas notables de Kelsen -y que mas legado ha dejado- ha sido su sistema de revisión constitucional, que crea tribunales constitucionales especializados a los que confía esta revisión.
Su concepción de la democracia como técnica participativa de elaboración del Derecho le convierte en uno de los principales teóricos de la democracia del siglo XX. Entre sus obras destacan: De la esencia y valor de la democracia (1920), (1925) y Teoría general del Estado y Teoría pura del Derecho (1935).
Otro gran aporte de Kelsen es su pirámide normativa, un sistema de jerarquía de las normas que sustenta la doctrina positivista, según la cual toda norma recibe su valor de una norma superior.
La influencia de Kelsen ha marcado profundamente la llamada "escuela de Viena", la escuela de Turín (véase Norberto Bobbio), la escuela de Brno (en la República Checa) y en Inglaterra, las teorías positivistas de Herbert Hart y de Joseph Raz. Hart se inspira en la tesis kelseniana (según la cual las normas jurídicas forman un ordenamiento) para sostener que el ordenamiento jurídico está caracterizado por normas primarias y secundarias.
Kelsen consideraba a la moral como parte de la justicia, pero no exclusivamente, sino como un elemento anexo interconectado con la Justicia (que es uno de los fines del Derecho); así, en su "teoria pura del Derecho" dijo "en tanto la justicia es una exigencia de la moral, la relación entre moral y derecho queda comprendida en la relación entre justicia y Derecho”.
Una de las ideas mas notables de Kelsen -y que mas legado ha dejado- ha sido su sistema de revisión constitucional, que crea tribunales constitucionales especializados a los que confía esta revisión.
Su concepción de la democracia como técnica participativa de elaboración del Derecho le convierte en uno de los principales teóricos de la democracia del siglo XX. Entre sus obras destacan: De la esencia y valor de la democracia (1920), (1925) y Teoría general del Estado y Teoría pura del Derecho (1935).
Otro gran aporte de Kelsen es su pirámide normativa, un sistema de jerarquía de las normas que sustenta la doctrina positivista, según la cual toda norma recibe su valor de una norma superior.
La influencia de Kelsen ha marcado profundamente la llamada "escuela de Viena", la escuela de Turín (véase Norberto Bobbio), la escuela de Brno (en la República Checa) y en Inglaterra, las teorías positivistas de Herbert Hart y de Joseph Raz. Hart se inspira en la tesis kelseniana (según la cual las normas jurídicas forman un ordenamiento) para sostener que el ordenamiento jurídico está caracterizado por normas primarias y secundarias.
- Hans Kelsen, ¿Quién debe ser el defensor de la Constitución?, Madrid, Tecnos, 1995
- Carl Schmitt, La defensa de la Constitución, Madrid, Tecnos, 1998 (Especialmente el prólogo de Pedro de Vega García)
- Bernd Rüthers, Carl Schmitt en el Tercer Reich, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2004
Hans Kelsen, La paz por medio del derecho, Madrid, Trotta, 2003