3 de septiembre de 2009

El Pensamiento conservador de EDMUND BURKE. 1729 –1797.


Adjunto información sobre la obra del pensador político británico y conservador whig (progresista), de la rama liberal-conservadora de dicho partido, que él llamaba Old whigs en contraposición con los new whigs, quienes al contrario, apoyaban la Revolución Francesa.

En 1773 con los enciclopedistas acentuó sus ideas conservadoras, que se derivaron en el consuetudinarismo: Burke devino en el más moderado de los liberales.

Con las Reflexiones sobre la Revolución Francesa inaugura su denominada 'epistemología de la política', un modelo de empirismo político, en la que rechazaba el escaso respeto por la tradición legal consuetudinarista de los nuevos principios legales emanados de la Revolución Francesa, que le parecían demasiado abstractos y desconsiderados con los casos individuales.

En su libro Reflexiones sobre la Revolución Francesa, Burke critica al racionalismo del iluminismo y niega la posibilidad de fundar una sociedad en la capacidad emancipatoria de la razón, proyecto que él considera utópico. Como respuesta a estas posturas del liberalismo del siglo XVIII, Burke proponía el regreso a las tradiciones fundamentales de la sociedad europea y los valores cristianos basados en el naturalismo social. Esa posición se basa en la idea de que no todos nacen iguales, con equivalentes capacidades o razón, y por tanto no podía confiarse en un gobierno basado en la razón de los individuos.

Las tradiciones, para él en cambio, contenían la capacidad probada de regular el funcionamiento social con estabilidad. Sin embargo, Burke no niega la necesidad de los cambios sociales, pero cuestiona su velocidad. Para él, el orden social permanece y evoluciona a través de un proceso natural, como un todo orgánico.

Burke concebía el establecimiento del estado ideal (ejemplificado en el sistema ingles) como basado en las leyes, libertades y costumbres que resultan de una especie de contrato social entre los diversos sectores sociales. Ese contrato se refleja -en el caso mencionado- en la Carta de derechos. Ese contrato antecede -y es amenzado por- la aparicion de las Monarquías absolutas, las que deben ser controladas pero no exterminadas, tal como fue el resultado de la Revolución Gloriosa.

En la opinión de Burke, ese contrato no solo regula las relaciones entre las diferentes Estamentos o clases sociales, pero establece las "antiguas libertades" y garantias que corresponden a cada una, agregando que es de la contraposicion de esos intereses, resueltos en la manera aprovada en la constitucion emana y aseguran no solo la armonia sino también la libertades mencionadas.

En resumen, Burke es un fuerte partidario de la Monarquía constitucional que él considera basada en antiguos derechos -que preceden o estan en la base misma de ese sistema y que se transmiten por derecho de herencia y que se expresan en el Parlamento. Sistema que el considera armonioso y estable no solo porque "en una especie de verdadero contrato social" permite que los diversos "tipos de propiedades' (nobleza, iglesia y comerciantes o burgueses en el sentido original de la palabra: los que viven en ciudades) puedan dirimir sus problemas sino también porque "el vulgo" acepta y hace suyo ese sistema en la medida que le garantiza prosperidad.

Adicionalmente, Burke argumento que las tradiciones son una fuente mucho más estable de accionar político que “abstracciones metafísicas” que, a lo más, representan solo lo mejor de una generación, a diferencia de la sabiduría acumulada de las tradiciones, que influencian a los individuos de tal manera que hacen imposible la realización de “juicios objetivos” acerca de la sociedad.

Burke ha llegado a tener mucha influencia en el conservadurismo no solo anglo-sajón sino además en el de otras naciones debido a, entre otras cosas, sus ideas acerca de la “Ley de consecuencias no previstas” y de “peligro moral”.

Finalmente, y en aparente oposición al origen cristiano de sus ideas, Burke defendía también la propiedad privada, lo que ha sido uno de los elementos centrales del conservadurismo hasta hoy.

También los esfuerzos de Edmund Burke para que se haga justicia y frente a la corrupción de la Compañía Inglesa de las Indias Orientales ofrece un ejemplo de cómo esto podría llevarse a cabo de una manera un tanto diferente de la forma normal de procesar a los delincuentes, y el ejemplo de Burke sugiere que una especie de la demostración moral podría resultar más eficaz en la movilización de la sociedad civil para luchar contra la corrupción.

Obras principales
A Vindication of Natural Society: A View of the Miseries and Evils Arising to Mankind (1756)
A Philosophical Enquiry into the Origin of Our Ideas of the Sublime and Beautiful (1757)
Reflections on the Revolution in France (1790)
Traducciones al español
• Burke, Edmund (1995). Indagación filosófica sobre el origen de las ideas acerca de lo sublime y lo bello. Ediciones Altaya.
. Burke, Edmund (1985). Indagación filosófica sobre el origen de nuestras ideas acerca de lo sublime y lo bello. Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Murcia.
• Burke, Edmund (1987). Indagación filosófica sobre el origen de nuestras ideas acerca de lo sublime y lo bello. Editorial Tecnos.
• Burke, Edmund (2005). Indagación filosófica sobre el origen de nuestras ideas acerca de lo bello y lo sublime. Alianza Editorial.
. Burke, Edmund (2003). Reflexiones sobre la revolución en Francia. Alianza Editorial.
. Burke, Edmund (1978). Reflexiones sobre la Revolución Francesa. Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.
• Burke, Edmund (1989). Reflexiones sobre la Revolución Francesa. Ediciones Rialp.
. Burke, Edmund. Tesoros perdidos. Editorial Molino.

Vida y Obra

El derecho consuetudinario es el basado en la tradición o costumbres, típicamente propio de las sociedades premodernas. Si bien toda concepción del derecho se sustenta, en último término, en las tradiciones, costumbres, valores morales y convencionalismos de la sociedad que la creó. De alguna forma, está estrechamente relacionado con el derecho natural.


2 de septiembre de 2009

LA POLÍTICA Y LA FILOSOFÍA EN LEO STRAUSS,



Para Leo Strauss la política y la filosofía estaban necesariamente interrelacionadas en sus raíces. El consideraba el juicio y la condena de Sócrates como el momento en que la política se inicio. Strauss considera en La ciudad y el hombre, que el primer filosofo interesado en la política fue un planificador urbano mucho antes de Sócrates. Strauss sostiene que Sócrates no estudio los fenómenos políticos filosóficamente, sino que el fue el primer filosofo forzado por la Polis a tratar políticamente a la filosofía .


De sus obras se destacan: La ciudad y el hombre, El derecho natural y la historia y Sócrates y Aristófanes. Se defiende en ellas la recuperación de la filosofía política y la defensa de la teoría frente a la avalancha de la politología positivista de la postguerra.


Esto ha determinado que Strauss tenga, paradójicamente, gran ascendencia hoy. De Carl Schmitt, Strauss adopta la concepción de la política como el enfrentamiento amigo-enemigo. Pero Strauss radicaliza a Schmitt al proponer la reteologización de lo político, la unión de política, religión y moral - aun cuando piensa como Maimónides por el valor movilizador que proveen.

La principal influencia intelectual entre los neoconservadores ha sido Leo Strauss quien fue objeto de culto durante sus últimos años en Chicago. Strauss creía que las verdades esenciales acerca de la sociedad y la historia humanas debían ser mantenidas por “una élite” y no reveladas a quienes carecieran de la fortaleza suficiente para asumir la verdad.

La sociedad necesita que se le cuenten mentiras reconfortantes. Decía también que el relativismo de la sociedad norteamericana moderna comporta un caos moral que podría impedirle identificar y atacar a sus enemigos reales. Strauss le dio prioridad al concepto de “estado de guerra” como un medio para gobernar, tomando como referencia la tolerancia que tuvo la República de Weimar con el extremismo y que permitió el acceso al poder del partido nazi.

Leo Strauss realizó una enérgica y particularísima crítica intelectual del liberalismo de la posilustración. Entendía a EEUU como el caso más avanzado de liberalismo y, por consiguiente, el más expuesto al nihilismo. Su argumentación era que la filosofía clásica griega, particularmente la de Platón es más fiel a la verdad de la naturaleza que cualquier otra que la hubiera reemplazado. Claro está, en Platón hay esclavos por naturaleza que son la fuerza de trabajo de la polis griega, en tanto que un número reducido de ciudadanos “la élite” ostenta el poder político, cultural y económico y los gobierna.

Leo Strauss desarrolla tres argumentos críticos contra la democracia liberal:
• El liberalismo político permite discriminar a los judíos por el simple hecho que la minoría debe plegarse a las decisiones de la mayoría.
• El liberalismo económico favorece el individualismo y destruye finalmente el comunitarismo judío.
• El liberalismo social privilegia el laicismo en detrimento de la religión. El sentimiento de persecución debe ser el fundamento de la religión judía porque ello obliga a los judíos
á serrer le rangs.

Les adjunto videos de las conferencias de LEO STRAUSS sobre el Meno de Platón.



Video sobre el Meno de Platon: parte 1



Video sobre el Meno de Platon: parte 2



Video sobre El Meno de Platon: parte 3

1 de septiembre de 2009

LA POLEMICA ENTRE CARL SCHMITT Y HANS KELSEN:




El tema de quién es el defensor de la Constitucion enfrentó a Carl Schmitt y a Hans Kelsen en 1931. Esta fue una ocasión en que se desarrollaron por ambos una serie de conceptos claves para el Estado democrático y que abordan campos mas amplios que desbordan el estrecho marco de la justicia constitucional. Carl Schmitt proponía la tesis de hacer del “Reichpräsident” en su condición de poder elegido directamente por el pueblo, el custodio de la esencia de la Constitución cuando resulte amenazada, frente a la tesis de Kelsen que fue recogida en la Constitucion Austriaca de 1920, de atribuir a un organo especializado el control monopólico de la constitucionalidad de las leyes.

Dos posturas antagónicas que responden a dos ideas diferentes de Estado, de Constitución, y de Derecho que separan a los dos mayores juristas del siglo XX. La Constitución entendida como suma de decisiones políticas fundamentales que expresan la voluntad colectiva de un pueblo, y susceptible de encerrar contradicciones, frente a la Constitución concebida como una norma lógica desprovista de contenidos ajenos a lo jurídico.

La esencia de la polémica se encuentra en que no es lo mismo la defensa existencial de la Constitución, que la preocupación por garantizar su aplicación. En un caso se busca la continuidad de la estructura política, en otro depurar y dar coherencia al orden normativo.

Adjunto tres enlaces referidos a este tema y a ampliar los conceptos de Carl Schmitt cuyo enfasis esta centrado en el conflicto social como objeto de la ciencia política y más concretamente de la guerra. El último enlace se refiere a las diferencias entre Carl Schmitt y Walter Benjamin sobre el Estado de Excepción y a la comprensión diferente de Soberanía.

LA POLÉMICA SCHMITT-KELSEN SOBRE EL GUARDIAN DE LA CONSTITUCIÓN.

SCHMITT, CARL . POLEMICA SCHMITT-KELSEN EL DEFENSOR DE LA CONSTITUCION VERSUS
QUIEN DEBE SER EL DEFENSOR DE LA CONSTITUCION, TECNOS , 2008 , 448 pp.

Carl Schmitt y el catolicismo:
Walter Benjamin y Carl Schmitt:

Hans Kelsen fue un jurista, filósofo y político austríaco (1881- 1973), profesor de Filosofía del Derecho en la Universidad de Viena desde 1917.

Kelsen ejerció la docencia en la Universidad de Harvard en donde fue titular de la cátedra "Oliver Wendell Holmes", y luego en la Universidad de California, Berkeley donde ejercería como profesor titular del departamento de ciencia política. En esta etapa es donde su estudio se centra en el Derecho Internacional e incluso llega a ejercer como profesor de esta rama en la Academia Naval de Estados Unidos. (1942).

Defendió una visión positivista (o iuspositivista) que llamó teoría pura del Derecho: un análisis del Derecho como un fenómeno autónomo de consideraciones ideológicas o morales, del cual excluyó cualquier idea de derecho natural. Analizando las condiciones de posibilidad de los sistemas jurídicos, Kelsen concluyó que toda norma emana de otra norma, remitiendo su origen último a una norma hipotética fundamental que es para Kelsen una hipótesis o presuposición transcendental, necesaria para poder postular la validez del Derecho. Sin embargo nunca consiguió enunciar una norma jurídica completa basada solamente en su modelo. Más tarde, Kelsen situó dicha norma en el Derecho internacional, de ahí que defendiese la primacía de éste sobre los ordenamientos nacionales.

Kelsen consideraba a la moral como parte de la justicia, pero no exclusivamente, sino como un elemento anexo interconectado con la Justicia (que es uno de los fines del Derecho); así, en su "teoria pura del Derecho" dijo "en tanto la justicia es una exigencia de la moral, la relación entre moral y derecho queda comprendida en la relación entre justicia y Derecho”.

Una de las ideas mas notables de Kelsen -y que mas legado ha dejado- ha sido su sistema de revisión constitucional, que crea tribunales constitucionales especializados a los que confía esta revisión.

Su concepción de la democracia como técnica participativa de elaboración del Derecho le convierte en uno de los principales teóricos de la democracia del siglo XX. Entre sus obras destacan: De la esencia y valor de la democracia (1920), (1925) y Teoría general del Estado y Teoría pura del Derecho (1935).

Otro gran aporte de Kelsen es su pirámide normativa, un sistema de jerarquía de las normas que sustenta la doctrina positivista, según la cual toda norma recibe su valor de una norma superior.
La influencia de Kelsen ha marcado profundamente la llamada "escuela de Viena", la escuela de Turín (véase Norberto Bobbio), la escuela de Brno (en la República Checa) y en Inglaterra, las teorías positivistas de Herbert Hart y de Joseph Raz. Hart se inspira en la tesis kelseniana (según la cual las normas jurídicas forman un ordenamiento) para sostener que el ordenamiento jurídico está caracterizado por normas primarias y secundarias.

- Hans Kelsen, ¿Quién debe ser el defensor de la Constitución?, Madrid, Tecnos, 1995
- Carl Schmitt, La defensa de la Constitución, Madrid, Tecnos, 1998 (Especialmente el prólogo de Pedro de Vega García)
- Bernd Rüthers, Carl Schmitt en el Tercer Reich, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2004
Hans Kelsen, La paz por medio del derecho, Madrid, Trotta, 2003


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